Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 feb 2020
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, puntos 1, 4 y 5, se aplicará a partir del 30 de marzo de 2020. El artículo 1, puntos 9 a 12, se aplicará a partir del 1 de abril de 2020. El artículo 1, puntos 2, 3 y 6 a 8, se aplicará a partir del 1 de junio de 2020.
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