Art. 1
En vigor desde 14 feb 2020
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 5 se modifica como sigue:
a)
la letra a) se modifica como sigue:
i)
se suprime el punto 7,
ii)
el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8)
la información sobre las exposiciones de titulización que se indica en la plantilla 13.01 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.7;»;
b)
en la letra b), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1)
la información sobre todas las exposiciones de titulización que se indica en las plantillas 14 y 14.01 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.9;
Las entidades quedarán exentas de presentar dichos datos sobre titulizaciones cuando formen parte de un grupo en el mismo país en el que estén sujetas a requisitos de fondos propios;».
2)
En el artículo 9, el apartado 2 se modifica como sigue:
i)
la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
la información indicada en el anexo III, parte 4, salvo la información que se especifica en la plantilla 47, con frecuencia anual;»,
ii)
se añaden las letras h) e i) siguientes:
«h)
con frecuencia trimestral, la información indicada en las plantillas 23 a 26 del anexo III, parte 2, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
i)
que la entidad no sea una entidad pequeña y no compleja, según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
ii)
que la ratio entre el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos dudosos de la entidad y el importe en libros bruto total de los préstamos y anticipos que correspondan a la categoría de exposiciones dudosas según se establece en el anexo V, parte 2, sección 17, del presente Reglamento, sea igual o superior al 5 %; a efectos del presente punto, la ratio excluirá los préstamos y anticipos clasificados como mantenidos para la venta, los saldos en efectivo en bancos centrales y los otros depósitos a la vista tanto de su numerador como de su denominador.
Se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4;
i)
con frecuencia anual, la información indicada en la plantilla 47 del anexo III, parte 4, cuando se cumplan las dos condiciones a que se refiere la letra h), incisos i) y ii), del presente apartado; se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4.».
3)
En el artículo 11, el apartado 2 se modifica como sigue:
i)
la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
la información indicada en el anexo IV, parte 4, salvo la información que se especifica en la plantilla 47, con frecuencia anual;»,
ii)
se añaden las letras h) e i) siguientes:
«h)
con frecuencia trimestral, la información indicada en las plantillas 23 a 26 del anexo IV, parte 2, cuando se cumplan las condiciones a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra h), incisos i) y ii); se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4;
i)
con frecuencia anual, la información indicada en la plantilla 47 del anexo IV, parte 4, cuando se cumplan las condiciones a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra h), incisos i) y ii); se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4.».
4)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
5)
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
6)
El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
7)
El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
8)
El anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.
9)
El anexo XVIII se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
10)
El anexo XIX se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.
11)
El anexo XXIV se sustituye por el texto que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.
12)
El anexo XXV se sustituye por el texto que figura en el anexo IX del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:429:oj#art-1