Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 feb 2020
Artículo 1 1.   La pulpa, el jugo de pulpa y el jugo concentrado de pulpa de Theobroma cacao L. especificados en el anexo del presente Reglamento se incluirán en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. 2.   La inclusión en la lista de la Unión a la que se hace referencia en el apartado 1 comprenderá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo del presente Reglamento.
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