Art. 2 · Medidas transitorias

Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 13 feb 2020
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 5 de septiembre de 2020 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de marzo de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan la sustancia especificada en el anexo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de marzo de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de marzo de 2020 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:197:oj#art-2