Art. 7 · Derogación

Art. 7

Derogación

En vigor desde 12 feb 2020
Artículo 7 Derogación Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012, con efecto desde el 1 de enero de 2021. No obstante, en lo que respecta a la presentación de declaraciones del IVA y rectificaciones de las mismas en relación con servicios comprendidos en cualquiera de los regímenes especiales mencionados en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012 que se hayan prestado antes del 1 de enero de 2021, dicho Reglamento de Ejecución seguirá aplicándose hasta el 10 de febrero de 2024.
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