Art. 1
Definiciones
En vigor desde 12 feb 2020
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
(1)
«régimen exterior a la Unión»: el régimen especial que prevé el título XII, capítulo 6, sección 2, de la Directiva 2006/112/CE para los servicios prestados por sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad;
(2)
«régimen de la Unión»: el régimen especial para las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, para las entregas de bienes dentro de un Estado miembro realizadas por interfaces electrónicas que faciliten tales entregas con arreglo al artículo 14 bis, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE y para los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo previstos en el título XII, capítulo 6, sección 3, de la Directiva 2006/112/CE;
(3)
«régimen de importación»: el régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de territorios o países terceros, previsto en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE;
(4)
«regímenes especiales»: el régimen exterior a la Unión, el régimen de la Unión y el régimen de importación.
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