Art. 2
En vigor desde 12 feb 2020
Artículo 2
Por lo que se refiere a la sustancia activa procloraz en todos los productos, excepto los cítricos, los kiwis, los plátanos, los mangos, las piñas y el hígado de bovino, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos en la UE o importados en ella antes del 4 de septiembre de 2020.
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