Art. 5
En vigor desde 3 feb 2020
Artículo 5
El preparado especificado en el anexo y los piensos que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 24 de agosto de 2020 de conformidad con las normas aplicables antes del 24 de febrero de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:147:oj#art-5