Art. 5

Art. 5

En vigor desde 3 feb 2020
Artículo 5 El preparado especificado en el anexo y los piensos que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 24 de agosto de 2020 de conformidad con las normas aplicables antes del 24 de febrero de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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