Art. 94
Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a los equinos donantes
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 94
Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a los equinos donantes
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de esperma, ovocitos y embriones de equinos que se hayan recogido de animales donantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24, apartado 1, letra a), inciso ii), y letra b), inciso ii), y apartado 6, del presente Reglamento y los requisitos zoosanitarios específicos adicionales establecidos en la parte 4 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.
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