Art. 88 · Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a los bovinos donantes

Art. 88

Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a los bovinos donantes

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 88 Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a los bovinos donantes Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de esperma, ovocitos o embriones que se hayan recogido de bovinos donantes que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en la parte 1 y los capítulos I, II y III de la parte 5 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.
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