Art. 85
Requisitos adicionales aplicables al transporte de esperma
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 85
Requisitos adicionales aplicables al transporte de esperma
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de esperma de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos que se haya recogido de más de un animal donante y se haya guardado en una única pajuela u otro envase con vistas a su entrada en la Unión si:
a)
el esperma fue recogido en un único centro de recogida de esperma y fue expedido desde este;
b)
el centro contaba con procedimientos para la transformación del esperma a fin de garantizar que este cumpliera los requisitos de marcado establecidos en el artículo 83, letra a).
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