Art. 81 · Identificación de los animales donantes

Art. 81

Identificación de los animales donantes

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 81 Identificación de los animales donantes Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de esperma, ovocitos y embriones de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos que se hayan recogido de animales identificados de conformidad con el artículo 21.
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