Art. 8 · Requisitos generales relativos al establecimiento de origen de los animales

Art. 8

Requisitos generales relativos al establecimiento de origen de los animales

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 8 Requisitos generales relativos al establecimiento de origen de los animales Además de los requisitos específicos establecidos en las partes II a V, solo se permitirá la entrada en la Unión de las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal si el establecimiento de origen de los animales en cautividad o el establecimiento de origen de los animales en cautividad de los que se han obtenido los productos reproductivos o los productos de origen animal cumplen los siguientes requisitos: a) estar registrados por la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen y tener asignado un número de registro único; b) estar autorizados por la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen, si así lo exige el presente Reglamento y en las condiciones que este establece, y tener asignado un número de autorización único; c) estar bajo el control de la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen; d) aplicar un sistema para llevar y conservar, durante por lo menos tres años, registros actualizados que contengan, como mínimo, la siguiente información: i) especies, categorías, número y, en su caso, identificación de los animales presentes en el establecimiento, ii) entradas y salidas de animales del establecimiento, iii) mortalidad en el establecimiento; e) recibir periódicamente visitas zoosanitarias de un veterinario para detectar signos indicativos de enfermedades e informar sobre ellos, en especial con respecto a las enfermedades de la lista a las que se refiere el anexo I que sean pertinentes para la especie y categoría del animal, el producto reproductivo o el producto de origen animal de que se trate, y a las enfermedades emergentes. Dichas visitas zoosanitarias deberán tener lugar con frecuencias que sean proporcionadas a los riesgos planteados por el establecimiento de que se trate.
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