Art. 79
Tercer país o territorio de origen o zona de estos
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 79
Tercer país o territorio de origen o zona de estos
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de esperma, ovocitos y embriones de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos que se hayan recogido de animales procedentes de terceros países o territorios que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el artículo 22.
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