Art. 72
Obligaciones específicas de las autoridades competentes de los Estados miembros
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 72
Obligaciones específicas de las autoridades competentes de los Estados miembros
La autoridad competente del Estado miembro del lugar de destino de partidas de abejas melíferas o abejorros deberá:
a)
supervisar la transferencia desde la jaula de transporte a las jaulas nuevas a la que se refiere el artículo 71, apartado 1;
b)
velar por que el operador presente los materiales conforme a lo dispuesto en el artículo 71, apartado 2;
c)
velar por que el laboratorio oficial al que se refiere el artículo 71, apartado 2, disponga de lo necesario para destruir las jaulas, el séquito y el material tras el examen de laboratorio establecido en dicha disposición.
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