Art. 70 · Partida de abejorros

Art. 70

Partida de abejorros

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 70 Partida de abejorros Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de abejorros que hayan sido expedidas a la Unión en recipientes cerrados, cada uno de ellos con una colonia de un máximo de doscientos abejorros adultos, con o sin reina.
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