Art. 66
Colmena de origen de las abejas melíferas reina
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 66
Colmena de origen de las abejas melíferas reina
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de abejas melíferas reina si estas provienen de colmenas de cuyos panales se han tomado muestras en las que no se ha detectado la presencia de loque americana en los 30 días previos a la fecha de carga para la expedición a la Unión.
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