Art. 61
Obligación de las autoridades competentes tras la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 61
Obligación de las autoridades competentes tras la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad
Tras la llegada de las aves en cautividad al establecimiento de cuarentena al que se refiere el artículo 59, la autoridad competente deberá:
a)
inspeccionar las condiciones de cuarentena, examinando los registros de mortalidad y haciendo una inspección clínica de las aves en cautividad, como mínimo al principio y al final del período de cuarentena;
b)
someter a las aves en cautividad a las pruebas de detección de la gripe aviar altamente patógena y de la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle de conformidad con los procedimientos de exploración, muestreo y análisis del anexo XX.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:692:oj#art-61