Art. 59 · Requisitos relativos al desplazamiento de aves en cautividad tras su entrada en la Unión

Art. 59

Requisitos relativos al desplazamiento de aves en cautividad tras su entrada en la Unión

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 59 Requisitos relativos al desplazamiento de aves en cautividad tras su entrada en la Unión Tras su entrada en la Unión, las partidas de aves en cautividad deberán transportarse directamente sin demora a un establecimiento de cuarentena autorizado de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, como sigue: a) el viaje total desde el punto de entrada en la Unión hasta el establecimiento de cuarentena no debe exceder de nueve horas; b) los vehículos utilizados para el transporte de la partida al establecimiento de cuarentena deben ser precintados por la autoridad competente de manera que sea imposible sustituir el contenido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:692:oj#art-59