Art. 58 · Requisitos relativos a la entrada de partidas de aves en cautividad en Estados miembros con estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación

Art. 58

Requisitos relativos a la entrada de partidas de aves en cautividad en Estados miembros con estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 58 Requisitos relativos a la entrada de partidas de aves en cautividad en Estados miembros con estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad de especies galliformes destinadas a un Estado miembro con estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación si los animales de la partida: a) no han sido vacunados contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle; b) han permanecido aislados durante por lo menos los 14 días previos a la fecha de carga de la partida para su expedición a la Unión en el establecimiento de origen o en el establecimiento de cuarentena del tercer país o el territorio de origen bajo la supervisión de un veterinario oficial, donde: i) no se ha vacunado a ninguna ave contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante por lo menos los 21 días previos a la fecha de expedición de la partida, ii) durante ese tiempo no se ha introducido ninguna ave que no fuera a formar parte de la partida, iii) no se ha llevado a cabo vacunación alguna; c) han dado negativo, durante los 14 días previos a la fecha de carga para su expedición a la Unión, en las pruebas serológicas para la detección de anticuerpos contra el virus de la enfermedad de Newcastle realizadas con muestras de sangre a un nivel que ofrece una confianza del 95 % en la detección de la infección con una prevalencia del 5 %.
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