Art. 57 · Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a las aves en cautividad

Art. 57

Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a las aves en cautividad

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 57 Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a las aves en cautividad Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad si los animales de la partida: a) no han sido vacunados contra la gripe aviar altamente patógena; b) han sido vacunados contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, si la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen ha aportado garantías de que las vacunas utilizadas cumplen los criterios generales y específicos del punto 1 del anexo XV relativos a las vacunas contra dicha infección; c) han dado negativo en una prueba de detección de los virus de la gripe aviar altamente patógena y de la enfermedad de Newcastle realizada en un período de siete a 14 días antes de la fecha de carga para su expedición a la Unión.
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