Art. 57
Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a las aves en cautividad
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 57
Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a las aves en cautividad
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad si los animales de la partida:
a)
no han sido vacunados contra la gripe aviar altamente patógena;
b)
han sido vacunados contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, si la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen ha aportado garantías de que las vacunas utilizadas cumplen los criterios generales y específicos del punto 1 del anexo XV relativos a las vacunas contra dicha infección;
c)
han dado negativo en una prueba de detección de los virus de la gripe aviar altamente patógena y de la enfermedad de Newcastle realizada en un período de siete a 14 días antes de la fecha de carga para su expedición a la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:692:oj#art-57