Art. 52
Obligación de las autoridades competentes con respecto al muestreo y las pruebas tras la entrada en la Unión de partidas de ratites procedentes de un tercer país, territorio o zona de estos que no estén libres de la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 52
Obligación de las autoridades competentes con respecto al muestreo y las pruebas tras la entrada en la Unión de partidas de ratites procedentes de un tercer país, territorio o zona de estos que no estén libres de la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle
La autoridad competente del Estado miembro de destino velará por que, durante los períodos dispuestos en el artículo 50, apartado 1, las ratites de reproducción, las ratites de explotación y los pollitos de un día de ratites que hayan entrado en la Unión desde un tercer país, territorio o zona de estos que no estén libres de la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle:
a)
sean sometidos, uno por uno, a una prueba de detección de la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle realizada por la autoridad competente con un hisopo cloacal o una muestra de heces;
b)
en el caso de las partidas de ratites destinadas a Estados miembros con el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación y procedentes de un tercer país, territorio o zona de estos que no estén libres de dicha infección, además de la prueba establecida en la letra a), sean sometidos por la autoridad competente, uno por uno, a una prueba serológica para la detección de la infección;
c)
antes de salir del aislamiento, hayan dado todos negativo en las pruebas dispuestas en las letras a) y b).
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