Art. 49 · Excepción y requisitos específicos aplicables a las partidas de menos de veinte aves de corral distintas de las ratites

Art. 49

Excepción y requisitos específicos aplicables a las partidas de menos de veinte aves de corral distintas de las ratites

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 49 Excepción y requisitos específicos aplicables a las partidas de menos de veinte aves de corral distintas de las ratites No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, los artículos 17, 18, 40 y 41 y los artículos 43 a 48, se permitirá la entrada en la Unión de partidas que contengan menos de veinte aves de corral distintas de las ratites si tales partidas cumplen los siguientes requisitos: a) las aves de corral proceden de establecimientos: i) en los que no ha habido ningún caso confirmado de infección por virus de la gripe aviar de baja patogenicidad durante por lo menos los 21 días previos a la fecha de carga de la partida para su expedición a la Unión o la fecha de recogida de los huevos para incubar de los que nacieron los pollitos de un día, ii) en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido ningún brote de gripe aviar altamente patógena ni de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante por lo menos los 30 días previos a la fecha de carga de la partida para su expedición a la Unión; b) las aves de corral o, en el caso de los pollitos de un día, la manada de origen de estos, han sido aisladas en el establecimiento de origen durante por lo menos los 21 días previos a la fecha de carga de la partida para su expedición a la Unión; c) por lo que respecta a la vacunación contra la gripe aviar altamente patógena: i) las aves de corral no han sido vacunadas contra la gripe aviar altamente patógena, ii) si las manadas parentales de los pollitos de un día han sido vacunadas contra la gripe aviar altamente patógena, el tercer país o el territorio de origen han aportado garantías del cumplimiento de los requisitos mínimos de los programas de vacunación y de la vigilancia adicional expuestos en el anexo XIII; d) si las aves de corral o la manada parental de los pollitos de un día han sido vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle: i) la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen ha aportado garantías de que las vacunas utilizadas cumplen, o bien: — los criterios generales y específicos aplicables a las vacunas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle expuestos en el punto 1 del anexo XV, o — los criterios generales aplicables a las vacunas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle expuestos en el punto 1 del anexo XV, y las aves de corral satisfacen los requisitos zoosanitarios del punto 2 del anexo XV aplicables a las aves de corral y los huevos para incubar procedentes de un tercer país, territorio o zona de estos en los que las vacunas utilizadas contra dicha infección no satisfacen los criterios específicos del punto 1 del anexo XV, ii) debe facilitarse con respecto a cada partida la información que figura en el punto 4 del anexo XV; e) en las pruebas realizadas conforme a los requisitos del anexo XVII para el análisis de las partidas de menos de veinte aves de corral distintas de las ratites y menos de veinte huevos para incubar de tales aves antes de su entrada en la Unión, se comprobó que las aves de corral o, en el caso de los pollitos de un día, la manada de origen de estos, no estaban infectadas ni daban motivos para sospechar una infección por los siguientes agentes: i) Salmonella pullorum, Salmonella gallinarum y Mycoplasma gallisepticum, en el caso de Gallus gallus, ii) Salmonella arizonae (serogrupo O:18(k)), Salmonella pullorum, Salmonella gallinarum, Mycoplasma meleagridis y Mycoplasma gallisepticum, en el caso de Meleagris gallopavo, iii) Salmonella pullorum y Salmonella gallinarum, en el caso de Numida meleagris, Coturnix coturnix, Phasianus colchicus, Perdix perdix y el género Anas.
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