Art. 41
Medidas preventivas específicas aplicables a los recipientes en los que se transportan aves de corral
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 41
Medidas preventivas específicas aplicables a los recipientes en los que se transportan aves de corral
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de aves de corral que hayan sido transportadas en recipientes que, además de cumplir los requisitos del artículo 18, cumplan los requisitos siguientes:
a)
están cerrados siguiendo las instrucciones de la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen, a fin de evitar toda posibilidad de que se sustituya el contenido;
b)
llevan la información relativa a la especie y categoría de aves de corral conforme al anexo XVI;
c)
en el caso de los pollitos de un día, son desechables, están limpios y es la primera vez que se utilizan.
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