Art. 4
Fecha de certificación de las partidas
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 4
Fecha de certificación de las partidas
1. Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de las especies y categorías incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento si tales partidas han sido certificadas para su expedición a la Unión no antes de la fecha en la que el tercer país o el territorio de origen o la zona de estos o, en el caso de los animales de la acuicultura, el compartimento, hayan sido incluidos en la lista para la entrada en la Unión de la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate.
2. Las partidas de animales, huevos para incubar y productos de origen animal provenientes de un tercer país o territorio o una zona de estos o, en el caso de los animales de la acuicultura, un compartimento, no estarán autorizadas a entrar en la Unión a partir de la fecha en que ya no se cumplan los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de la especie y categoría de animales, huevos para incubar o productos de origen animal de que se trate, a menos que la Unión haya asignado condiciones específicas en la lista al tercer país, territorio o zona de estos de la lista y a las especies y categorías de animales, huevos para incubar o productos de origen animal de que se trate.
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