Art. 39 · Ausencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle en el tercer país o el territorio de origen o la zona de estos

Art. 39

Ausencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle en el tercer país o el territorio de origen o la zona de estos

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 39 Ausencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle en el tercer país o el territorio de origen o la zona de estos 1.   Un tercer país, territorio o zona de estos se considerarán libres de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle cuando no se haya producido en ellos ningún brote de dicha infección en aves de corral durante por lo menos los 12 meses previos a la fecha de certificación de la partida por el veterinario oficial para su expedición a la Unión. 2.   Después de un brote de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle en un tercer país, territorio o zona de estos anteriormente libres de dicha enfermedad, como se indica en el apartado 1, dicho tercer país, territorio o de estos volverán a considerarse libres de esa enfermedad cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) se ha llevado a cabo el sacrificio sanitario para luchar contra la enfermedad; b) todos los establecimientos previamente infectados se han limpiado y desinfectado adecuadamente; c) durante por lo menos tres meses después de completarse el sacrificio sanitario, la limpieza y la desinfección a los que se refieren las letras a) y b), la autoridad competente del tercer país o territorio ha demostrado la ausencia de dicha enfermedad en el tercer país, territorio o zona de estos intensificando las investigaciones, incluidas las pruebas de laboratorio relacionadas con el brote.
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