Art. 37 · Requisitos relativos al tercer país o el territorio de origen, o la zona de estos, de las aves de corral

Art. 37

Requisitos relativos al tercer país o el territorio de origen, o la zona de estos, de las aves de corral

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 37 Requisitos relativos al tercer país o el territorio de origen, o la zona de estos, de las aves de corral Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de aves de corral que procedan de un tercer país, territorio o zona de estos que cumplan los siguientes requisitos: a) han aplicado un programa de vigilancia de la gripe aviar altamente patógena por lo menos durante los seis meses previos a la fecha de expedición de la partida a la Unión, programa de vigilancia que cumple los requisitos establecidos, o bien: i) en el anexo II del presente Reglamento, o ii) en el capítulo correspondiente del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); b) se consideran libres de gripe aviar altamente patógena de conformidad con el artículo 38; c) si llevan a cabo la vacunación contra la gripe aviar altamente patógena, la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen ha aportado garantías de que: i) el programa de vacunación cumple los requisitos del anexo XIII, ii) el programa de vigilancia al que se refiere la letra a) del presente artículo, además de los requisitos del anexo II, cumple los requisitos del punto 2 del anexo XIII, iii) se ha comprometido a informar a la Comisión de todo cambio que se introduzca en el programa de vacunación del tercer país, territorio o zona de estos; d) están considerados: i) en el caso de las aves de corral distintas de las ratites, libres de la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle de conformidad con el artículo 39, ii) en el caso de las ratites: — libres de la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle de conformidad con el artículo 39, o — no libres de la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle de conformidad con el artículo 39, pero la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen ha aportado garantías relativas al cumplimiento de los requisitos sobre dicha infección relacionados con el aislamiento, la vigilancia y las pruebas, conforme a lo establecido en el anexo XIV; e) si se lleva a cabo la vacunación contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, la autoridad competente del tercer país o territorio ha aportado garantías de que: i) las vacunas utilizadas cumplen los criterios generales y específicos aplicables a las vacunas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle expuestos en el punto 1 del anexo XV, o ii) las vacunas utilizadas cumplen los criterios generales aplicables a las vacunas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle expuestos en el punto 1 del anexo XV, y las aves de corral satisfacen los requisitos zoosanitarios del punto 2 del anexo XV aplicables a las aves de corral y los huevos para incubar procedentes de un tercer país, territorio o zona de estos en los que las vacunas utilizadas contra dicha infección no satisfacen los criterios específicos del punto 1 del anexo XV; f) se han comprometido a suministrar a la Comisión, en caso de brote de gripe aviar altamente patógena o de brote de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, la siguiente información: i) información sobre la situación de la enfermedad en las 24 horas siguientes a la confirmación de todo brote inicial de gripe aviar altamente patógena o de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, ii) actualizaciones regulares sobre la situación de la enfermedad; g) se han comprometido a presentar al laboratorio de referencia de la Unión Europea para la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle cepas víricas aisladas de los brotes iniciales de gripe aviar altamente patógena y de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle.
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