Art. 33 · Requisitos zoosanitarios aplicables al establecimiento de confinamiento de origen de los ungulados con respecto a las enfermedades de la lista

Art. 33

Requisitos zoosanitarios aplicables al establecimiento de confinamiento de origen de los ungulados con respecto a las enfermedades de la lista

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 33 Requisitos zoosanitarios aplicables al establecimiento de confinamiento de origen de los ungulados con respecto a las enfermedades de la lista Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de ungulados destinadas a un establecimiento de confinamiento situado en la Unión si el establecimiento de confinamiento de origen cumple los siguientes requisitos con respecto a las enfermedades de la lista: a) por lo que se refiere al establecimiento de confinamiento de origen de los ungulados, no ha habido casos de las enfermedades de la lista indicadas en el cuadro de la parte A del anexo XII durante los períodos especificados en dicho cuadro para esas enfermedades de la lista; b) por lo que se refiere al área del establecimiento de confinamiento y en torno a él, no ha habido casos de las enfermedades de la lista indicadas en el cuadro de la parte B del anexo XII durante los períodos especificados en dicho cuadro para esas enfermedades de la lista.
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