Art. 31 · Excepción al requisito de inclusión en la lista del tercer país o territorio y de inclusión en la lista del establecimiento de confinamiento de origen de los ungulados

Art. 31

Excepción al requisito de inclusión en la lista del tercer país o territorio y de inclusión en la lista del establecimiento de confinamiento de origen de los ungulados

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 31 Excepción al requisito de inclusión en la lista del tercer país o territorio y de inclusión en la lista del establecimiento de confinamiento de origen de los ungulados 1.   No obstante los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 28, apartado 1, se permitirá la entrada en la Unión de partidas de ungulados procedentes de establecimientos de terceros países o territorios que no cumplan esos requisitos si su destino es un establecimiento de confinamiento y: a) se dan circunstancias excepcionales imprevistas que hacen imposible el cumplimiento de esos requisitos; b) las partidas cumplen las condiciones establecidas en el artículo 32. 2.   El Estado miembro del lugar de destino de las partidas a las que se refiere el apartado 1 deberá notificar a la Comisión y a los demás Estados miembros, en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, y directamente al punto de entrada de los ungulados en la Unión, las autorizaciones concedidas con arreglo al apartado 1, con anterioridad a todo posible desplazamiento a través de otros Estados miembros y a la llegada de esos ungulados a sus respectivos territorios.
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