Art. 30.tit_1 · Condiciones aplicables a los establecimientos de confinamiento de origen de los ungulados en terceros países o territorios a efectos del artículo 29

Art. 30.tit_1

Condiciones aplicables a los establecimientos de confinamiento de origen de los ungulados en terceros países o territorios a efectos del artículo 29

En vigor desde 30 ene 2020
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