Art. 18 · Requisitos relativos a los recipientes en los que se transportan animales terrestres a la Unión

Art. 18

Requisitos relativos a los recipientes en los que se transportan animales terrestres a la Unión

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 18 Requisitos relativos a los recipientes en los que se transportan animales terrestres a la Unión Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de animales terrestres en cautividad si los recipientes en los que se transportan a la Unión a bordo de los medios de transporte: a) cumplen los requisitos del artículo 17, apartado 1, letra a); b) contienen únicamente animales de la misma especie y categoría procedentes del mismo establecimiento; c) o bien: i) son recipientes desechables nuevos y de uso específico que se destruyen tras su primera utilización, o ii) se limpian y desinfectan y se secan o dejan secar antes de cargar animales destinados a entrar en la Unión.
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