Art. 179.tit_1
Requisitos especiales para la entrada de animales, distintos de ungulados, aves de corral y animales acuáticos, que salieron de la Unión y retornan a ella tras ser denegada su entrada en un tercer país o territorio
En vigor desde 30 ene 2020
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:692:oj#art-179.tit_1