Art. 172
Excepciones aplicables a determinadas categorías de animales acuáticos de especies de la lista
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 172
Excepciones aplicables a determinadas categorías de animales acuáticos de especies de la lista
No obstante lo dispuesto en el artículo 170, los requisitos establecidos en dicho artículo no se aplicarán a las siguientes categorías de animales acuáticos:
a)
animales acuáticos destinados a un establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades donde serán transformados para el consumo humano;
b)
animales acuáticos con fines de investigación destinados a establecimientos de confinamiento autorizados a tal fin por la autoridad competente del Estado miembro de destino;
c)
animales acuáticos silvestres distintos de los contemplados en la letra b) del presente artículo, siempre que hayan sido sometidos a cuarentena en un establecimiento de cuarentena autorizado a tal fin por la autoridad competente en:
i)
el tercer país de origen, o
ii)
la Unión;
d)
moluscos o crustáceos envasados y etiquetados para el consumo humano de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 853/2004 y que ya no pueden sobrevivir como animales vivos si se devuelven al medio acuático;
e)
moluscos o crustáceos envasados y etiquetados para el consumo humano de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 853/2004 y destinados a una transformación ulterior sin almacenamiento temporal en el lugar de transformación;
f)
moluscos bivalvos o crustáceos vivos destinados al consumo humano sin transformación ulterior, siempre que estén envasados para la venta al por menor de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
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