Art. 172 · Excepciones aplicables a determinadas categorías de animales acuáticos de especies de la lista

Art. 172

Excepciones aplicables a determinadas categorías de animales acuáticos de especies de la lista

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 172 Excepciones aplicables a determinadas categorías de animales acuáticos de especies de la lista No obstante lo dispuesto en el artículo 170, los requisitos establecidos en dicho artículo no se aplicarán a las siguientes categorías de animales acuáticos: a) animales acuáticos destinados a un establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades donde serán transformados para el consumo humano; b) animales acuáticos con fines de investigación destinados a establecimientos de confinamiento autorizados a tal fin por la autoridad competente del Estado miembro de destino; c) animales acuáticos silvestres distintos de los contemplados en la letra b) del presente artículo, siempre que hayan sido sometidos a cuarentena en un establecimiento de cuarentena autorizado a tal fin por la autoridad competente en: i) el tercer país de origen, o ii) la Unión; d) moluscos o crustáceos envasados y etiquetados para el consumo humano de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 853/2004 y que ya no pueden sobrevivir como animales vivos si se devuelven al medio acuático; e) moluscos o crustáceos envasados y etiquetados para el consumo humano de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 853/2004 y destinados a una transformación ulterior sin almacenamiento temporal en el lugar de transformación; f) moluscos bivalvos o crustáceos vivos destinados al consumo humano sin transformación ulterior, siempre que estén envasados para la venta al por menor de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:692:oj#art-172