Art. 171 · Especies vectoras

Art. 171

Especies vectoras

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 171 Especies vectoras 1.   Los animales acuáticos de las especies que figuran en la columna 4 del cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 solo se considerarán vectores de esas enfermedades en las condiciones establecidas en el anexo XXX. 2.   Los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que no son animales acuáticos vivos de las especies que figuran en la columna 4 del cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 no se considerarán vectores de las enfermedades enumeradas en dicho anexo cuando entren en la Unión.
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