Art. 163
Productos compuestos no perecederos que contienen productos lácteos u ovoproductos
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 163
Productos compuestos no perecederos que contienen productos lácteos u ovoproductos
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de productos compuestos que contengan únicamente productos lácteos u ovoproductos si los productos lácteos y los ovoproductos que contienen han sido tratados para no ser perecederos a temperatura ambiente y:
a)
han sido sometidos a un tratamiento al menos equivalente a los siguientes:
i)
los tratamientos de reducción del riesgo para los productos lácteos indicados en la columna B del anexo XXVII,
ii)
los tratamientos de reducción del riesgo para los ovoproductos indicados en el anexo XXVIII;
b)
no obstante lo dispuesto en el artículo 3, punto 1, letra c), inciso i), van acompañados de una declaración del operador del tercer país o el territorio de origen de los productos compuestos que dé fe de que los productos lácteos y los ovoproductos que contienen han sido sometidos, como mínimo, al tratamiento de reducción del riesgo establecido en la letra a).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:692:oj#art-163