Art. 162 · Productos compuestos que contienen productos cárnicos y productos compuestos perecederos que contienen productos lácteos u ovoproductos

Art. 162

Productos compuestos que contienen productos cárnicos y productos compuestos perecederos que contienen productos lácteos u ovoproductos

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 162 Productos compuestos que contienen productos cárnicos y productos compuestos perecederos que contienen productos lácteos u ovoproductos 1.   Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de los siguientes productos compuestos si los productos compuestos de la partida proceden de un tercer país, territorio o zona de estos incluidos en la lista para la entrada en la Unión del producto de origen animal específico contenido en dichos productos compuestos: a) productos compuestos que contengan productos cárnicos; b) productos compuestos que contengan productos lácteos u ovoproductos que no hayan sido transformados para dejar de ser perecederos. 2.   Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de productos compuestos a tenor del apartado 1 si los productos transformados de origen animal que contienen: a) cumplen: i) los requisitos zoosanitarios generales pertinentes para la entrada en la Unión de productos de origen animal establecidos en la parte 1 del presente Reglamento, ii) los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión del producto de origen animal específico establecidos en los títulos 3 a 5 de la presente parte; b) se han obtenido, o bien: i) en el mismo tercer país o territorio de origen o zona de estos de la lista que el producto compuesto, ii) en la Unión, o iii) en un tercer país, territorio o zona de estos incluidos en la la lista para la entrada en la Unión de esos productos sin ser estos sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo, de conformidad con los artículos 148 y 156, si el tercer país, el territorio o la zona de estos donde se elabora el producto compuesto también figuran en la lista para la entrada en la Unión de esos productos sin la obligación de aplicar un tratamiento específico de reducción del riesgo.
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