Art. 161 · Establecimiento de origen de los huevos

Art. 161

Establecimiento de origen de los huevos

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 161 Establecimiento de origen de los huevos Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de ovoproductos si los ovoproductos de la partida han sido transformados a partir de huevos procedentes de un establecimiento: a) en el cual, durante los 30 días previos a la fecha de recogida de los huevos, no se produjo ningún brote de gripe aviar altamente patógena ni de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle; b) en torno al cual, en un radio de 10 km, incluido, si procede, el territorio de un país vecino, o bien: i) no hubo ningún brote de gripe aviar altamente patógena durante por lo menos los 30 días previos a la fecha de recogida de los huevos, o ii) hubo un brote de gripe aviar altamente patógena durante los 30 días previos a la fecha de recogida de los huevos, y el ovoproducto fue sometido a uno de los tratamientos de reducción del riesgo para ovoproductos indicados en la parte 1 del anexo XXVIII; c) en torno al cual, en un radio de 10 km, incluido, si procede, el territorio de un país vecino, o bien: i) no hubo ningún brote de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante por lo menos los 30 días previos a la fecha de recogida de los huevos, o ii) hubo un brote de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante los 30 días previos a la fecha de recogida de los huevos, y el ovoproducto fue sometido a uno de los tratamientos de reducción del riesgo para ovoproductos indicados en el punto 2 del anexo XXVIII.
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