Art. 155
Tratamiento de los productos lácteos
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 155
Tratamiento de los productos lácteos
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de productos lácteos si los productos lácteos de la partida han sido tratados de conformidad con los artículos 156 o 157.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:692:oj#art-155