Art. 154
Animales de origen de la leche cruda, el calostro y los productos a base de calostro
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 154
Animales de origen de la leche cruda, el calostro y los productos a base de calostro
1. Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de leche cruda, calostro o productos a base de calostro si la leche cruda, el calostro o los productos a base de calostro de la partida se han obtenido de animales de las especies Bos taurus, Ovis aries, Capra hircus, Bubalus bubalis o Camelus dromedarius.
2. Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de leche cruda, calostro o productos a base de calostro si la leche cruda, el calostro o los productos a base de calostro de la partida se han obtenido de animales que han cumplido un período de residencia ininterrumpido en el tercer país o el territorio de ordeño, o la zona de estos, de por lo menos tres meses antes de la fecha de ordeño.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:692:oj#art-154