Art. 154 · Animales de origen de la leche cruda, el calostro y los productos a base de calostro

Art. 154

Animales de origen de la leche cruda, el calostro y los productos a base de calostro

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 154 Animales de origen de la leche cruda, el calostro y los productos a base de calostro 1.   Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de leche cruda, calostro o productos a base de calostro si la leche cruda, el calostro o los productos a base de calostro de la partida se han obtenido de animales de las especies Bos taurus, Ovis aries, Capra hircus, Bubalus bubalis o Camelus dromedarius. 2.   Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de leche cruda, calostro o productos a base de calostro si la leche cruda, el calostro o los productos a base de calostro de la partida se han obtenido de animales que han cumplido un período de residencia ininterrumpido en el tercer país o el territorio de ordeño, o la zona de estos, de por lo menos tres meses antes de la fecha de ordeño.
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