Art. 151
Entrada en Estados miembros con estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 151
Entrada en Estados miembros con estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral destinadas a un Estado miembro o territorio de este con estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación si se han obtenido de aves de corral que no han sido vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle con una vacuna viva durante los 30 días previos a la fecha de sacrificio.
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