Art. 150 · Establecimiento de origen de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca

Art. 150

Establecimiento de origen de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 150 Establecimiento de origen de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos que hayan sido transformados a partir de carne fresca de animales procedentes de un establecimiento o, en el caso de los animales silvestres, de un lugar, en el cual y en torno al cual, en un radio de 10 kilómetros, incluido, si procede, el territorio de un país vecino, no haya habido casos de ninguna de las enfermedades de la lista que afecten a las especies de origen de los productos cárnicos conforme al anexo I durante los 30 días previos a la fecha de expedición de la partida a la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:692:oj#art-150