Art. 147
Tratamiento de los productos cárnicos
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 147
Tratamiento de los productos cárnicos
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos si los productos cárnicos de la partida han sido tratados de conformidad con el artículo 121 como exigen los artículos 148 o 149.
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