Art. 147 · Tratamiento de los productos cárnicos

Art. 147

Tratamiento de los productos cárnicos

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 147 Tratamiento de los productos cárnicos Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos si los productos cárnicos de la partida han sido tratados de conformidad con el artículo 121 como exigen los artículos 148 o 149.
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