Art. 146 · Establecimiento de origen de la carne fresca de aves de caza

Art. 146

Establecimiento de origen de la carne fresca de aves de caza

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 146 Establecimiento de origen de la carne fresca de aves de caza Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de caza si la carne fresca de la partida procede de un establecimiento de manipulación de caza: a) que, en el momento del faenado, no estaba sujeto a restricciones debido a un brote de gripe aviar altamente patógena o de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle ni a restricciones oficiales por razones zoosanitarias; b) en torno al cual, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido ningún brote de gripe aviar altamente patógena ni de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante por lo menos los 30 días previos a la fecha de recepción de las canales.
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