Art. 145
Tercer país o territorio de origen, o zona de estos, de la carne fresca de aves de caza
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 145
Tercer país o territorio de origen, o zona de estos, de la carne fresca de aves de caza
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de caza si la carne fresca de la partida procede de un tercer país, territorio o zona de estos que cumplen los siguientes requisitos:
a)
han aplicado un programa de vigilancia de la gripe aviar altamente patógena por lo menos durante los seis meses previos a la fecha de expedición de la partida a la Unión, programa de vigilancia que cumple los requisitos establecidos, o bien:
i)
en el anexo II del presente Reglamento,
o
ii)
en el capítulo correspondiente del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);
b)
no han estado sometidos a restricciones zoosanitarias debido a un brote de gripe aviar altamente patógena o de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante por lo menos los 30 días previos al momento de la matanza.
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