Art. 135 · Requisitos específicos aplicables a la carne fresca obtenida de ungulados en cautividad de la especie Sus scrofa

Art. 135

Requisitos específicos aplicables a la carne fresca obtenida de ungulados en cautividad de la especie Sus scrofa

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 135 Requisitos específicos aplicables a la carne fresca obtenida de ungulados en cautividad de la especie Sus scrofa Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados en cautividad de la especie Sus scrofa si la carne fresca de la partida se ha obtenido de animales que se han mantenido separados de ungulados silvestres desde su nacimiento.
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