Art. 124 · Envío al matadero de los animales en cautividad de los que se obtiene la carne fresca

Art. 124

Envío al matadero de los animales en cautividad de los que se obtiene la carne fresca

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 124 Envío al matadero de los animales en cautividad de los que se obtiene la carne fresca Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de animales en cautividad, excepto las piezas de caza de cría abatidas in situ, si la carne fresca de la partida ha sido obtenida de animales en cautividad que cumplen los siguientes requisitos: a) su establecimiento de origen se encuentra, o bien: i) en el mismo tercer país, territorio o zona de estos que el matadero donde se obtuvo la carne fresca, o ii) en un tercer país, territorio o zona de estos que, en el momento de enviar los animales al matadero, estaban autorizados a introducir en la Unión carne fresca de las especies de animales pertinentes; b) fueron expedidos directamente desde su establecimiento de origen al matadero; c) durante el transporte al que se refiere la letra a): i) no pasaron por un tercer país, territorio o zona de estos que no figuren en la lista para la entrada en la Unión de la especie y categoría de carne fresca de que se trate, ii) no entraron en contacto con animales de situación sanitaria inferior; d) los medios de transporte y los recipientes utilizados para su transporte al matadero a tenor de la letra a) cumplen los requisitos establecidos en los artículos 17 y 18.
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