Art. 123
Expedición de productos de origen animal a la Unión
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 123
Expedición de productos de origen animal a la Unión
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de productos de origen animal que hayan sido expedidas a su destino en la Unión separadas de animales y productos de origen animal que no cumplan los requisitos zoosanitarios pertinentes para la entrada en la Unión establecidos en el presente Reglamento.
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