Art. 111 · Excepción y requisitos especiales aplicables a los huevos sin gérmenes patógenos específicos

Art. 111

Excepción y requisitos especiales aplicables a los huevos sin gérmenes patógenos específicos

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 111 Excepción y requisitos especiales aplicables a los huevos sin gérmenes patógenos específicos No obstante los requisitos relativos al período de residencia del artículo 98 y los requisitos zoosanitarios específicos de los artículos 105 a 110 y los artículos 112 a 114, se permitirá la entrada en la Unión de las partidas de huevos sin gérmenes patógenos específicos que no cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en dichas disposiciones si cumplen, en su lugar, los siguientes requisitos zoosanitarios: a) proceden de manadas que: i) están libres de patógenos específicos, según se describe en la Farmacopea Europea, y los resultados de todas las pruebas y exploraciones clínicas requeridas para esta situación específica han sido favorables, en especial los resultados negativos de las pruebas para la detección de la gripe aviar altamente patógena, la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle y la infección por el virus de la gripe aviar de baja patogenicidad, realizadas en los 30 días previos a la fecha de recogida de los huevos para su expedición a la Unión, ii) se han sometido a exploraciones clínicas por lo menos una vez a la semana como se describe en la Farmacopea Europea, sin que se hayan detectado signos de enfermedad ni motivos para sospechar la presencia de enfermedad alguna, iii) durante por lo menos las seis semanas previas a la fecha de recogida de los huevos para su expedición a la Unión, han permanecido en establecimientos que cumplen las condiciones descritas en la Farmacopea Europea, iv) no han tenido contacto con aves de corral que no cumpliesen los requisitos del presente artículo ni con aves silvestres durante por lo menos las seis semanas previas a la fecha de recogida de los huevos para su expedición a la Unión; b) han sido marcados con un sello de tinta de color que indique el código ISO del tercer país o el territorio de origen y el número de autorización único del establecimiento de origen; c) han sido desinfectados siguiendo las instrucciones de la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen.
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