Art. 100 · Excepción y requisitos adicionales aplicables al transbordo de huevos para incubar en caso de incidente en el medio de transporte por vía navegable o por aire

Art. 100

Excepción y requisitos adicionales aplicables al transbordo de huevos para incubar en caso de incidente en el medio de transporte por vía navegable o por aire

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 100 Excepción y requisitos adicionales aplicables al transbordo de huevos para incubar en caso de incidente en el medio de transporte por vía navegable o por aire No obstante lo dispuesto en el artículo 99, letra b), solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de huevos para incubar que, para continuar su viaje, hayan sido transbordadas desde el medio de transporte de expedición a otro medio de transporte en un tercer país, territorio o zona de estos que no figuren en la lista correspondiente para la entrada en la Unión de huevos para incubar si el transbordo ha tenido lugar debido a un problema técnico u otro incidente imprevisto que causara problemas logísticos durante el transporte de los huevos para incubar a la Unión por mar o por aire, a fin de completar el transporte hasta el punto de entrada en la Unión, y a condición de que: a) la entrada en la Unión de los huevos para incubar esté autorizada por la autoridad competente del Estado miembro de destino y, en su caso, de cualquier Estado miembro de tránsito hasta su llegada al lugar de destino en la Unión; b) el transbordo haya sido supervisado por un veterinario oficial o por el funcionario de aduanas responsable, y durante toda la operación: i) se hayan adoptado medidas eficaces para evitar todo contacto directo o indirecto entre los huevos para incubar destinados a entrar en la Unión y cualquier otro tipo de huevos para incubar o animales, ii) los huevos para incubar hayan sido transferidos directamente y de la forma más rápida posible al buque o la aeronave utilizados para continuar el viaje a la Unión, que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17, sin salir de los locales del puerto o el aeropuerto; c) los huevos para incubar vayan acompañados de una declaración de la autoridad competente del tercer país o territorio en el que haya tenido lugar la transferencia, que proporcione la información necesaria sobre la operación de transferencia y dé fe de que se han aplicado las medidas pertinentes para cumplir los requisitos establecidos en la letra b).
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