Art. 9
Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura de confinamiento
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 9
Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura de confinamiento
Al conceder la autorización, la autoridad competente velará por que los establecimientos de acuicultura de confinamiento cumplan los requisitos establecidos:
a)
en el artículo 10, en relación con las disposiciones relativas a las instalaciones donde se llevan a cabo los exámenes post mortem y se garantizan los servicios de un veterinario de establecimiento;
b)
en el punto 1 de la parte 3 del anexo I, en relación con las medidas de bioprotección;
c)
en el punto 2 de la parte 3 del anexo I, en relación con la vigilancia y el control;
d)
en el punto 3 de la parte 3 del anexo I, en relación con las instalaciones y los equipos.
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